Artículo Disposición adicional trigésima terceraDisposición adicional trigésima tercera
Disposición adicional trigésima tercera. Renta en viviendas protegidas cuyo régimen de protección haya finalizado y estén ubicadas en una zona de mercado residencial tensionado.
En los contratos de arrendamiento como viviendas libres de viviendas anteriormente de protección oficial en régimen de arrendamiento o de arrendamiento asequible cuyo régimen de protección haya finalizado y se ubiquen en una zona de mercado residencial tensionado, la renta pactada al inicio del primer nuevo contrato estará limitada exclusivamente por el sistema de índices de precios de referencia, atendiendo a las condiciones y características de la vivienda arrendada y del edificio en que se ubique.
Norma publicada: 10 de mayo de 2010